SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior

De lo anotado, se advierte que evidentemente tras haber recibido el recurso de apelación planteado en contra del Auto 66/2016 y posterior corrección de error en la consignación de la parte apelante, los Vocales codemandados instalaron audiencia el 26 de septiembre de 2016, suspendiendo la misma por falta de notificación a las partes y señalando nuevo verificativo para el 18 de octubre del mismo año, actuación que denota una excesiva dilación en la consideración del recurso de apelación incidental del hoy accionante, máxime considerando que conforme lo establecido por la norma adjetiva penal, el Tribunal de alzada debe resolver la apelación de medidas cautelares dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.

Por lo referido, conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, por lo que habiéndose advertido en el presente caso la existencia de una excesiva dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante producto del recurso de apelación incidental interpuesto, incumpliendo el plazo expresamente señalado por ley, se activa esta vía en procura de acelerar el trámite judicial demorado innecesariamente en perjuicio de resolverse la situación jurídica del accionante, correspondiendo conceder la tutela impetrada.