SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, mediante “Auto 66/2016” de 9 de junio, la autoridad codemandada dispuso la aplicación de medidas cautelares en su contra, por lo que interpuso recurso de apelación incidental y no habiendo recurrido la parte contraria,se remitieron actuados al Tribunal de alzada para la tramitación de una supuesta apelación planteada por el querellante.
Encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación incidental interpuesto, el 29 de julio de 2016 la autoridad codemandada celebró ilegalmente audiencia de revocatoria y modificación de medidas cautelares, declarando su rebeldía, disponiendo la emisión de mandamiento de aprehensión, designándole abogado de oficio y librando mandamiento de arraigo, actuación ilegal que fue objeto de interposición de un incidente de nulidad con la finalidad que se deje sin efecto el mandamiento librado en su contra, sin embargo dicha autoridad se limitó a correr traslado la mencionada solicitud habiendo transcurrido tres semanas sin que esta haya sido resuelta.
El 17 de agosto de 2016 tras haber advertido su equivocación la Jueza codemandada puso en conocimiento de los ahora demandados la existencia de un error al conceder el recurso de apelación en favor del querellante, aspecto que dio lugar a que estos declararan la nulidad de los actuados para dictar un nuevo Auto de admisión de apelación incidental con el consecuente señalamiento de audiencia para el 26 de septiembre del mismo año, el cual posteriormente sería suspendido para el 18 de octubre del citado año, sin que a la fecha de interposición de esta acción tutelar se haya resuelto su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DEJANDO SIN EFECTO EL DECRETO DE FOJAS 80, EL ACTA DE AUDIENCIA DE FOJAS 84 A 85 Y LOS MANDAMIENTOS DE FOJAS 87 A 88
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- i)
- III.3.1. Sobre la falta de resolución del recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.3.2. Sobre la denunciada ilegal señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares estando pendiente de resolución la apelación incidental interpuesta y emisión de mandamiento de aprehensión y arraigo como emergencia de la declaratoria de rebeldía
- REVOCAR en parte