SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, el hoy accionante dedujo incidente de nulidad ante la autoridad codemandada, solicitando se corrija el procedimiento anulando el señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares y deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión, por estar pendiente de resolución la apelación incidental de medidas cautelares (fs. 56 a 57 vta.), dando lugar a la emisión del Auto 112/2016 de 30 del mismo mes y año por el cual la autoridad codemandada evidenció un vicio de procedimiento, declarando fundado el incidente interpuesto “…dejando sin efecto el Decreto de fs. 80, Acta de Audiencia de Fs. 84 a 85, Mandamientos de Fs. 87 a 88” [sic (fs. 109 a 111)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DEJANDO SIN EFECTO EL DECRETO DE FOJAS 80, EL ACTA DE AUDIENCIA DE FOJAS 84 A 85 Y LOS MANDAMIENTOS DE FOJAS 87 A 88
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- i)
- III.3.1. Sobre la falta de resolución del recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.3.2. Sobre la denunciada ilegal señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares estando pendiente de resolución la apelación incidental interpuesta y emisión de mandamiento de aprehensión y arraigo como emergencia de la declaratoria de rebeldía
- REVOCAR en parte