SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
El extintoTribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- “…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”.
En ese entendido, el Tribunal Constitucional en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3, señaló que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DEJANDO SIN EFECTO EL DECRETO DE FOJAS 80, EL ACTA DE AUDIENCIA DE FOJAS 84 A 85 Y LOS MANDAMIENTOS DE FOJAS 87 A 88
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- i)
- III.3.1. Sobre la falta de resolución del recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.3.2. Sobre la denunciada ilegal señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares estando pendiente de resolución la apelación incidental interpuesta y emisión de mandamiento de aprehensión y arraigo como emergencia de la declaratoria de rebeldía
- REVOCAR en parte