SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que en el proceso penal seguido en su contra: i) Ante la interposición de apelación incidental de medidas cautelares dispuestas en su contra por la autoridad codemandada, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar las autoridades demandadas no resolvieron su recurso; y, ii) La autoridad codemandada celebró audiencia de modificación de medidas cautelares, determinando la emisión de mandamiento de aprehensión y arraigo, declaratoria en rebeldía, designándole abogado de oficio ante su inconcurrencia, pese a que su recurso de apelación incidental aún se encontraba pendiente de resolución.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene el acta de audiencia pública de medidas cautelares del accionante, en el que consta la interposición del recurso de apelación incidental por su parte contra la determinación asumida (Conclusión II.1.), ante ello la autoridad codemandada por oficio 1251/16 remitió el recurso interpuesto ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, corrigiendo posteriormente el error de forma consignado en el acta de audiencia mediante proveído de 16 de agosto de 2016, aclarando que la interposición del recurso de apelación incidental fue interpuesto por el ahora accionante (Conclusión II.2.), constando asimismo el acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 26 de septiembre del mismo año que fue suspendida por falta de notificaciones a las partes para el 18 de octubre del citado año (Conclusión II.3.).
Asimismo, cursa acta de audiencia pública de modificación de las medidas cautelares impuestas al ahora accionante, en la que la autoridad codemandada ante su incomparecencia lo declaró rebelde y dispuso se libre mandamiento de aprehensión y arraigo en su contra así como la designación de abogado de oficio (Conclusión II.4.), por lo que el accionante interpuso incidente de nulidad, mismo que fue declarado fundado por la autoridad codemandada “…dejando sin efecto el Decreto de fs. 80, Acta de Audiencia de Fs. 84 a 85, Mandamientos de Fs. 87 a 88” [sic (Conclusión II.5.)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DEJANDO SIN EFECTO EL DECRETO DE FOJAS 80, EL ACTA DE AUDIENCIA DE FOJAS 84 A 85 Y LOS MANDAMIENTOS DE FOJAS 87 A 88
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- i)
- III.3.1. Sobre la falta de resolución del recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.3.2. Sobre la denunciada ilegal señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares estando pendiente de resolución la apelación incidental interpuesta y emisión de mandamiento de aprehensión y arraigo como emergencia de la declaratoria de rebeldía
- REVOCAR en parte