SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

i)

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que en el proceso penal seguido en su contra: i) Ante la interposición de apelación incidental de medidas cautelares dispuestas en su contra por la autoridad codemandada, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar las autoridades demandadas no resolvieron su recurso; y, ii) La autoridad codemandada celebró audiencia de modificación de medidas cautelares, determinando la emisión de mandamiento de aprehensión y arraigo, declaratoria en rebeldía, designándole abogado de oficio ante su inconcurrencia, pese a que su recurso de apelación incidental aún se encontraba pendiente de resolución.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene el acta de audiencia pública de medidas cautelares del accionante, en el que consta la interposición del recurso de apelación incidental por su parte contra la determinación asumida (Conclusión II.1.), ante ello la autoridad codemandada por oficio 1251/16 remitió el recurso interpuesto ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, corrigiendo posteriormente el error de forma consignado en el acta de audiencia mediante proveído de 16 de agosto de 2016, aclarando que la interposición del recurso de apelación incidental fue interpuesto por el ahora accionante (Conclusión II.2.), constando asimismo el acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 26 de septiembre del mismo año que fue suspendida por falta de notificaciones a las partes para el 18 de octubre del citado año (Conclusión II.3.).

Asimismo, cursa acta de audiencia pública de modificación de las medidas cautelares impuestas al ahora accionante, en la que la autoridad codemandada ante su incomparecencia lo declaró rebelde y dispuso se libre mandamiento de aprehensión y arraigo en su contra así como la designación de abogado de oficio (Conclusión II.4.), por lo que el accionante interpuso incidente de nulidad, mismo que fue declarado fundado por la autoridad codemandada “…dejando sin efecto el Decreto de fs. 80, Acta de Audiencia de Fs. 84 a 85, Mandamientos de Fs. 87 a 88” [sic (Conclusión II.5.)].