Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.2.
II.2. Se tiene presente el oficio 1251/16 de 1 de julio de 2016 de remisión del recurso de apelación incidental por la autoridad codemandada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con fecha de recepción el 5 del mismo mes y año (fs. 34 y vta.), asimismo mediante proveído de 16 de agosto del citado año la Jueza codemandada corrigió el error de forma consignado en el acta de audiencia de medidas cautelares -de 9 de junio-, refiriendo que el recurso de apelación incidental fue formulado por el imputado y no así por la víctima (fs. 43 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DEJANDO SIN EFECTO EL DECRETO DE FOJAS 80, EL ACTA DE AUDIENCIA DE FOJAS 84 A 85 Y LOS MANDAMIENTOS DE FOJAS 87 A 88
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- i)
- III.3.1. Sobre la falta de resolución del recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.3.2. Sobre la denunciada ilegal señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares estando pendiente de resolución la apelación incidental interpuesta y emisión de mandamiento de aprehensión y arraigo como emergencia de la declaratoria de rebeldía
- REVOCAR en parte