SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
III.3.2. Sobre la denunciada ilegal señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares estando pendiente de resolución la apelación incidental interpuesta y emisión de mandamiento de aprehensión y arraigo como emergencia de la declaratoria de rebeldía
El accionante denuncia que estando pendiente de resolución el recurso de apelación incidental interpuesto en contra del Auto 66/2016 que le impuso medidas cautelares, la autoridad codemandada señaló e instaló audiencia de modificación de las medidas impuestas a solicitud de la parte querellante, por ello, ante su inconcurrencia a dicho acto procesal la mencionada autoridad lo declaró rebelde, ordenando la emisión de mandamiento de aprehensión y arraigo en su contra, designándole abogado de oficio
Al respecto, el ahora accionante interpuso incidente de nulidad el 9 de septiembre del mismo año (fs. 56 a 57 vta.), el cual a su vez motivó la emisión del Auto 112/2016 de 30 de septiembre por medio del que dicha autoridad declaró fundado el incidente planteado “…dejando sin efecto el Decreto de fs. 80, Acta de Audiencia de Fs. 84 a 85, Mandamientos de Fs. 87 a 88” (sic).
Por lo referido, se advierte que la denunciada ilegal instalación de audiencia de modificación de medidas cautelares y la consecuente emisión de mandamientos de aprehensión y arraigo en contra del accionante producto de su declaratoria de rebeldía, fueron dejados sin efecto por la autoridad codemandada ante la interposición de un incidente por parte del accionante mediante Auto de 3 de septiembre de 2016, es decir de forma previa a la interposición de esta acción tutelar -18 de octubre del mismo año-, aspecto que deviene en la aplicación de la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional tras la pérdida del objeto procesal que motivó la interposición de este medio de defensa con la referida problemática, toda vez que los actos reclamados como lesivos fueron dejados sin efecto por la autoridad codemandada tras la emisión del Auto 112/2016, lo cual impide a este Tribunal a emitir un pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DEJANDO SIN EFECTO EL DECRETO DE FOJAS 80, EL ACTA DE AUDIENCIA DE FOJAS 84 A 85 Y LOS MANDAMIENTOS DE FOJAS 87 A 88
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- i)
- III.3.1. Sobre la falta de resolución del recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- III.3.2. Sobre la denunciada ilegal señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares estando pendiente de resolución la apelación incidental interpuesta y emisión de mandamiento de aprehensión y arraigo como emergencia de la declaratoria de rebeldía
- REVOCAR en parte