SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

III.3.2. Sobre la denunciada ilegal señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares estando pendiente de resolución la apelación incidental interpuesta y emisión de mandamiento de aprehensión y arraigo como emergencia de la declaratoria de rebeldía

             El accionante denuncia que estando pendiente de resolución el recurso de apelación incidental interpuesto en contra del Auto 66/2016 que le impuso medidas cautelares, la autoridad codemandada señaló e instaló audiencia de modificación de las medidas impuestas a solicitud de la parte querellante, por ello, ante su inconcurrencia a dicho acto procesal la mencionada autoridad lo declaró rebelde, ordenando la emisión de mandamiento de aprehensión y arraigo en su contra, designándole abogado de oficio

Al respecto, el ahora accionante interpuso incidente de nulidad el 9 de septiembre del mismo año (fs. 56 a 57 vta.), el cual a su vez motivó la emisión del Auto 112/2016 de 30 de septiembre por medio del que dicha autoridad declaró fundado el incidente planteado “…dejando sin efecto el Decreto de fs. 80, Acta de Audiencia de Fs. 84 a 85, Mandamientos de Fs. 87 a 88” (sic).

Por lo referido, se advierte que la denunciada ilegal instalación de audiencia de modificación de medidas cautelares y la consecuente emisión de mandamientos de aprehensión y arraigo en contra del accionante producto de su declaratoria de rebeldía, fueron dejados sin efecto por la autoridad codemandada ante la interposición de un incidente por parte del accionante mediante Auto de 3 de septiembre de 2016, es decir de forma previa a la interposición de esta acción tutelar -18 de octubre del mismo año-, aspecto que deviene en la aplicación de la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional tras la pérdida del objeto procesal que motivó la interposición de este medio de defensa con la referida problemática, toda vez que los actos reclamados como lesivos fueron dejados sin efecto por la autoridad codemandada tras la emisión del Auto 112/2016, lo cual impide a este Tribunal a emitir un pronunciamiento al respecto.