SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Roger Gonzalo Triveño Herbas y Cristina Mamani Aguilar, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura por informe presentado el 18 de agosto de 2016, cursante de fs. 196 a 203 vta., manifestaron que: 1) Se advierte que el accionante confunde la acción de amparo constitucional con una instancia más del procedimiento disciplinario, asimismo es necesario señalar que el error judicial no es fuente de derechos ni de legalidad, el accionante pretende introducir hechos nuevos los cuales no fueron objeto de su apelación; y, 2) La Resolución SD-AP 219/2016 de 27 de abril, es congruente y se encuentra debidamente fundamentada.

De igual manera el abogado de Roger Gonzalo Triveño Herbas y Cristina Mamani Aguilar en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Se inicia el proceso en virtud del Auto de Vista de 12 de diciembre de 2012, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es decir que en este caso el Juez demandado consintió el error lingüístico y prosiguió con la demanda; 2) La fundamentación que ahora señala el accionante es distinta a la plasmada en el memorial de acción de amparo constitucional, es decir que la misma no guarda relación ni congruencia con la apelación dejando de esta manera en indefensión a los Consejeros ahora demandados; y, 3) Respecto a la vulneración al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación de las resoluciones, es preciso referir que ambas resoluciones -las cuales fueron apeladas- se encuentran fundamentadas y motivadas, por ende existe una correcta calificación, apreciación y valoración de la prueba.