SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Roger Gonzalo Triveño Herbas y Cristina Mamani Aguilar, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura por informe presentado el 18 de agosto de 2016, cursante de fs. 196 a 203 vta., manifestaron que: 1) Se advierte que el accionante confunde la acción de amparo constitucional con una instancia más del procedimiento disciplinario, asimismo es necesario señalar que el error judicial no es fuente de derechos ni de legalidad, el accionante pretende introducir hechos nuevos los cuales no fueron objeto de su apelación; y, 2) La Resolución SD-AP 219/2016 de 27 de abril, es congruente y se encuentra debidamente fundamentada.
De igual manera el abogado de Roger Gonzalo Triveño Herbas y Cristina Mamani Aguilar en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Se inicia el proceso en virtud del Auto de Vista de 12 de diciembre de 2012, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es decir que en este caso el Juez demandado consintió el error lingüístico y prosiguió con la demanda; 2) La fundamentación que ahora señala el accionante es distinta a la plasmada en el memorial de acción de amparo constitucional, es decir que la misma no guarda relación ni congruencia con la apelación dejando de esta manera en indefensión a los Consejeros ahora demandados; y, 3) Respecto a la vulneración al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación de las resoluciones, es preciso referir que ambas resoluciones -las cuales fueron apeladas- se encuentran fundamentadas y motivadas, por ende existe una correcta calificación, apreciación y valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción, aún sea en instancia administrativa. Al respecto, la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, expresó lo siguiente: ‘...todo Tribunal o Juez llamado a dictar una Resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar’. Luego la SC 0752/2002-R de 22 de junio, señaló que: ‘...el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- ‘…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica. Así la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, señaló que toda resolución '…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho (debido proceso) que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
- Siguiendo ese criterio, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas '…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada (...).
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR