SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De manera previa a abordar el análisis del caso, atendiendo al alcance y naturaleza del principio de subsidiariedad, cabe señalar que esta jurisdicción abordara la problemática expuesta, únicamente a partir de la última resolución asumida en sede administrativa, que en el caso resulta ser la Resolución SD-AP 219/2016 de 27 de abril, emitida por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, toda vez que los hechos presumiblemente lesivos en que hubiera incurrido la Jueza Disciplinaria Tercera de la oficina departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, debieron ser denunciados a través del recurso de apelación, ello considerando que las autoridades de alzada tuvieron la posibilidad de efectuar un pronunciamiento sobre los mismos.
Del análisis realizado al legajo procesal, se tiene que el ahora accionante fue sometido a un proceso Disciplinario en su condición de Juez ordinario civil, emitiéndose la Sentencia disciplinaria 20/2014 de 6 de octubre, por la cual se declaró probada en parte la denuncia imponiéndole la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, Resolución que a consecuencia de una impugnación fue anulada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que dispuso a través de la Resolución 86/2015 de 13 de marzo, anular obrados disponiendo se emita nueva resolución de conformidad a los argumentos señalados en la misma, por lo que la Jueza Disciplinaria ahora codemandada emitió una nueva Sentencia, manteniendo la sanción, aspecto que el hoy accionante consideró incorrecto puesto que no se tomó en cuenta los argumentos que fueron expresados por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura al momento de anular el proceso, motivo por el cual interpuso recurso de apelación, donde alegó como agravio este hecho, dando lugar a la emisión de la Resolución SD-AP 219/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción, aún sea en instancia administrativa. Al respecto, la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, expresó lo siguiente: ‘...todo Tribunal o Juez llamado a dictar una Resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar’. Luego la SC 0752/2002-R de 22 de junio, señaló que: ‘...el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- ‘…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica. Así la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, señaló que toda resolución '…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho (debido proceso) que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
- Siguiendo ese criterio, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas '…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada (...).
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR