SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

De manera previa a abordar el análisis del caso, atendiendo al alcance y naturaleza del principio de subsidiariedad, cabe señalar que esta jurisdicción abordara la problemática expuesta, únicamente a partir de la última resolución asumida en sede administrativa, que en el caso resulta ser la Resolución SD-AP 219/2016 de 27 de abril, emitida por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, toda vez que los hechos presumiblemente lesivos en que hubiera incurrido la Jueza Disciplinaria Tercera de la oficina departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, debieron ser denunciados a través del recurso de apelación, ello considerando que las autoridades de alzada tuvieron la posibilidad de efectuar un pronunciamiento sobre los mismos.

Del análisis realizado al legajo procesal, se tiene que el ahora accionante fue sometido a un proceso Disciplinario en su condición de Juez ordinario civil, emitiéndose la Sentencia disciplinaria 20/2014 de 6 de octubre, por la cual se declaró probada en parte la denuncia imponiéndole la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, Resolución que a consecuencia de una impugnación fue anulada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que dispuso a través de la Resolución 86/2015 de 13 de marzo, anular obrados disponiendo se emita nueva resolución de conformidad a los argumentos señalados en la misma, por lo que la Jueza Disciplinaria ahora codemandada emitió una nueva Sentencia, manteniendo la sanción, aspecto que el hoy accionante consideró incorrecto puesto que no se tomó en cuenta los argumentos que fueron expresados por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura al momento de anular el proceso, motivo por el cual interpuso recurso de apelación, donde alegó como agravio este hecho, dando lugar a la emisión de la Resolución SD-AP 219/2016.