SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

Fragmento 7

María Verónica Negrete Landívar, mediante su abogada en audiencia expresó que en la demanda ordinaria en ninguna de sus líneas se nombra la palabra nulidad, toda vez que la demanda corresponde a una de anulabilidad de poder y de escrituras públicas; sin embargo, el Juez de la causa manifiesta que nunca se pronunció sobre la figura de la nulidad, en este aspecto este debía haber rechazado la demanda de manera in límine pero no lo hizo y de esta manera generó una retardación y negación de justicia.