SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Juez Público del Distrito Judicial de Santa Cruz, frente a la presentación de una demanda de anulabilidad, tras advertir defectos en la formulación de la misma, ya que se demandó nulidad y anulabilidad a la vez, dispuso se aclare la pretensión otorgando al efecto el plazo de tres días; sin embargo, el demandante lejos de modificar o subsanar la demanda y elegir una sola figura jurídica, por memorial de 15 de octubre de 2012, refiere que puede plantear acciones múltiples, despreciando la vía correctiva y en lugar de subsanar la demanda en los tres días otorgados, presento recurso de reposición bajo alternativa de apelación, creando una situación artificial de denegación de justicia pronta y eficaz, dando lugar a la emisión del Auto de Vista de 12 de diciembre de ese año, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que determinó revocar la resolución de observación y en consecuencia se admita la defectuosa demanda, señalando que la falla semántica no puede ser causal de la no admisibilidad de la misma.

La secuencia procesal citada dio lugar a que el demandante presentase una denuncia por retardación indebida en la tramitación de la causa, lo que motivo que se le inicie un proceso disciplinario, el cual es injusto toda vez que la demora fue causada por el propio demandante. Como consecuencia de la denuncia se emitió la Sentencia Disciplinaria 20/2014 de 6 de octubre, que determino imponerle la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, posteriormente ante la apelación planteada, la Sala Disciplinaria del Consejo de la

Magistratura emitió la Resolución 86/2015 de 13 de marzo, disponiendo anular obrados y ordenando que la  Jueza Disciplinaria -ahora codemandada- emita un nuevo fallo, emitiéndose la Resolución 74/2015 de 28 de diciembre, que no observa ni cumple las recomendaciones del superior, puesto que solo cambio la frase ”dolo y negligencia”, manteniendo la sanción inicial por lo que nuevamente interpuso recurso de apelación emitiéndose así la Resolución 219/2016 de 27 de abril, que resolvió confirmar la sanción impuesta, fallo que adolece de fundamentación y congruencia además de una incorrecta valoración probatoria.

En el proceso disciplinario se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento valoración de la prueba  toda vez que no se tomó en cuenta la demanda ordinaria intentada, tampoco se observó una adecuada fundamentación pues no se explicó los hechos y en base a qué elementos probatorios se determinó la falta y como su conducta se subsume a esta.