SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Juez Público del Distrito Judicial de Santa Cruz, frente a la presentación de una demanda de anulabilidad, tras advertir defectos en la formulación de la misma, ya que se demandó nulidad y anulabilidad a la vez, dispuso se aclare la pretensión otorgando al efecto el plazo de tres días; sin embargo, el demandante lejos de modificar o subsanar la demanda y elegir una sola figura jurídica, por memorial de 15 de octubre de 2012, refiere que puede plantear acciones múltiples, despreciando la vía correctiva y en lugar de subsanar la demanda en los tres días otorgados, presento recurso de reposición bajo alternativa de apelación, creando una situación artificial de denegación de justicia pronta y eficaz, dando lugar a la emisión del Auto de Vista de 12 de diciembre de ese año, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que determinó revocar la resolución de observación y en consecuencia se admita la defectuosa demanda, señalando que la falla semántica no puede ser causal de la no admisibilidad de la misma.
La secuencia procesal citada dio lugar a que el demandante presentase una denuncia por retardación indebida en la tramitación de la causa, lo que motivo que se le inicie un proceso disciplinario, el cual es injusto toda vez que la demora fue causada por el propio demandante. Como consecuencia de la denuncia se emitió la Sentencia Disciplinaria 20/2014 de 6 de octubre, que determino imponerle la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, posteriormente ante la apelación planteada, la Sala Disciplinaria del Consejo de la
Magistratura emitió la Resolución 86/2015 de 13 de marzo, disponiendo anular obrados y ordenando que la Jueza Disciplinaria -ahora codemandada- emita un nuevo fallo, emitiéndose la Resolución 74/2015 de 28 de diciembre, que no observa ni cumple las recomendaciones del superior, puesto que solo cambio la frase ”dolo y negligencia”, manteniendo la sanción inicial por lo que nuevamente interpuso recurso de apelación emitiéndose así la Resolución 219/2016 de 27 de abril, que resolvió confirmar la sanción impuesta, fallo que adolece de fundamentación y congruencia además de una incorrecta valoración probatoria.
En el proceso disciplinario se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento valoración de la prueba toda vez que no se tomó en cuenta la demanda ordinaria intentada, tampoco se observó una adecuada fundamentación pues no se explicó los hechos y en base a qué elementos probatorios se determinó la falta y como su conducta se subsume a esta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción, aún sea en instancia administrativa. Al respecto, la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, expresó lo siguiente: ‘...todo Tribunal o Juez llamado a dictar una Resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar’. Luego la SC 0752/2002-R de 22 de junio, señaló que: ‘...el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- ‘…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica. Así la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, señaló que toda resolución '…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho (debido proceso) que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
- Siguiendo ese criterio, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas '…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada (...).
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR