SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
a)
memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos señaló lo siguiente: a) La acción nace de un juicio civil donde se demanda la nulidad y la anulabilidad simultáneamente, aspecto por fue observado por su persona, quien otorgo el plazo de tres días para que se subsane la demanda; sin embargo, el demandante del proceso ahora tercero interesado eligió la vía de la reposición y apelación, y en lugar de subsanar su demanda eligió el camino más difícil que fue apelar su determinación; b) El proceso disciplinario no tuvo una adecuada metodología jurídica, ya que las autoridades disciplinarias demandadas a su turno debieron ver si materialmente se está ante un hecho notorio o un hecho imperativo, o más bien ante un acontecimiento extensible verificable de error judicial, por lo tanto se ha quebrantado principios, constituyéndose estos actos en una vulneración al debido proceso toda vez que lo resuelto en la sentencia constituye un fallo extra petita; c) Por otra parte no puede ser posible recibir una sanción cuando esta no ha sido peticionada por el denunciante, en este aspecto se evidencia la actuación ultra petita; d) La jurisprudencia constitucional establece que una resolución debe ser fundamentada y motivada, es decir que debe existir un nexo entre las acciones de hecho y el derecho, pero sobre todo esta debe sustentarse en su petición, en este caso con una sanción extra petita la cual se encuentra sin fundamentación ni sustento probatorio vulnera las garantías de su estructura, dejando al accionante en un estado de indefensión; e) Asimismo se reconoce que existió un “lapsus calami”, por lo que en este caso el demandante en juicio solo tenía una vía en ese sentido el Juez de la causa le otorgo el plazo de tres días para que este subsane este aspecto; y, f) Por otra parte cuando la Jueza Disciplinaria emitió la primera Sentencia, esta fue anulada debido a que carecía de fundamentación y motivación, y en la segunda Sentencia solo cambio de fecha y se le agregó una pretensión no demandada.
Asimismo en audiencia expresó lo siguiente: a) El proceso disciplinario se inicia a través de una denuncia interpuesta por María Verónica Negrete, la cual una vez admitida es notificada al denunciado, quien presentó su informe, posteriormente se comienza a recabar prueba y se concluye con la emisión de la Sentencia de 6 de octubre de 2014, la cual fue anulada por un mandato del Tribunal de alzada, en virtud de lo cual la misma se corrige y se vuelve a emitir una nueva Sentencia en este caso la Resolución 74/2014 de 28 de diciembre, contra la cual el denunciado vuelve a presentar apelación esta vez haciendo alusiones personales, la cual fue resuelta por el Tribunal de alzada mediante Resolución 126/2016, que valorando las pruebas presentadas ratifica la Resolución 74/2014; b) En los procesos disciplinarios no se observa el tema jurisdiccional, sino sólo la conducta indebida, y en la presente denuncia lo que se evidenció fue que producto de la actuación del demandado como Juez se produjo una demora de aproximadamente ocho meses, aspecto que generó que la autoridad demandada incurra en mora judicial; y, c) En el presente caso no se lesionó derecho o garantía alguna, pese a que el demandado en su apelación hace referencia a la existencia de dolo lejos de fundamentar el agravio referido, por lo que se establece que la actuación de los Jueces disciplinarios se enmarcó dentro de lo establecido por la Ley de Organización Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción, aún sea en instancia administrativa. Al respecto, la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, expresó lo siguiente: ‘...todo Tribunal o Juez llamado a dictar una Resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar’. Luego la SC 0752/2002-R de 22 de junio, señaló que: ‘...el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- ‘…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica. Así la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, señaló que toda resolución '…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho (debido proceso) que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
- Siguiendo ese criterio, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas '…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada (...).
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- CONFIRMAR