SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

c)

De la contrastación descrita de manera previa, es evidente que las autoridades demandadas, no expusieron de manera puntual, concreta y fundamentada una respuesta motivada a los agravios planteados por el ahora accionante evadiendo absolver el recurso de apelación, argumentando que no existen agravios precisos, cuando los mismos fueron planteados de manera puntual. Omitiendo considerar los hechos imputados, las pruebas producidas, y la conclusión, en sentido que pueda calificarse como conducta dolosa, el hecho de que la nulidad o revocatoria de una decisión jurisdiccional apelada constituya una presunción de una retardación o demora procesal dolosa.

En ese mismo entendido, tampoco mostraron las razones por las que consideran que la resolución de una autoridad de segunda instancia que anula un proceso o revoca una decisión, per se demuestra la conducta dolosa de un Juez de primera instancia, conforme fue cuestionado puntualmente por el ahora accionante; menos se pronunciaron sobre el argumento referido, al hecho de que la demora en el proceso se debió a que en lugar de subsanar la demanda ordinaria la parte decidió impugnar la decisión. Es decir, los argumentos expuestos por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial resultan ser incongruentes, toda vez que omitieron responder a los argumentos expuestos por el hoy accionante en el recurso de apelación.

Asimismo se advierte que fueron las propias autoridades hoy demandadas, quienes al momento de emitir la Resolución 86/2015 -por la cual se anuló la primera Sentencia-, advirtieron  que la misma no mostró como se “… llego a la conclusión que el procesado haya acomodado su conducta a la falta disciplinaria señalada…” (…) “… [se] habría negado dolosamente  la admisión de la demanda de anulabilidad de poder…” que no se habría realizado un “… análisis integral de las pruebas cursantes en el legajo procesal disciplinario, abarcando todos los aspectos relacionados al punto principal, a efectos de emitir una sentencia motivada…” (sic.), motivo por el cual tenían la obligación de verificar si se cumplió o no con lo instruido, por encontrarse vinculados a su fallo, más aun si ese hecho fue motivo de agravio, expuesto de manera expresa al momento de plantear apelación; concluyéndose así que se incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento congruencia. Aspectos referidos que en el caso ameritan la concesión de la tutela demandada.