SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
a)
Marco Antonio Fernández Gamarra, Juez sumariante de la empresa SETAR, mediante informe presentado el 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 319 a 326, refirió que: a) La acción de amparo constitucional está planteada sin cumplir las exigencias, pues no es únicamente mencionar los derechos que considera vulnerados, sino que deben estar claramente especificados, indicando qué resolución causa el agravio y cuáles son los actos realizados que vulneran derechos y garantía constitucionales; b) El accionante nunca reclamó lo que indica en el memorial de la presente acción tutelar en el recurso de revocatoria, intentando sorprender con afirmaciones alejadas de la verdad; c) El Juez sumariante, le inició proceso administrativo, por delitos que son de competencia exclusiva de la jurisdicción penal, cuando de todo el proceso administrativo interno se hizo un detalle exacto de las normas contravenidas y aplicadas y en ninguna parte de la resolución existen artículos citados del Código Penal como motivo de sanción; y, d) La resolución objeto del presente amparo, está motivada y fundamentada y no vulnera ningún derecho consagrado a favor del accionante, pues se puso a conocimiento de las partes, uno a uno los pasos procedimentales realizados y la conclusión de cada etapa procesal, explicando a detalle las pruebas obtenidas y la convicción que generó en el Juez sumariante en las dos etapas de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “POR ALTERAR O FALSIFICAR DOCUMENTOS O FORMULARIOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR