SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 335 vta. a 339, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La sanción administrativa interpuesta por SETAR, no se circunscribió al examen de la comisión de un delito, sino a la determinación de un hecho que afectó la relación laboral contraviniendo al reglamento interno de la empresa en su art. 275 inc. c) y m); 2) La normativa penal fijada en el Auto inicial del proceso administrativo, no formó parte de la normativa que contiene la Resolución 7/2015; es decir, no existe arrogación de funciones que son propias del Ministerio Público, sobre este mismo lineamiento, se basaron las demás resoluciones administrativas; y, 3) Lo referido por el accionante, respecto a que no se valoraron debidamente las pruebas y descargos realizados, que existió una incorrecta interpretación de la norma y ausencia de motivación, resultan insuficientes para ser analizados por la autoridad de garantías y determinar si existió acto u omisión indebida, no explicó cual el desorden valorativo de la prueba, la identificación de los agravios, interpretación de las normas y los efectos, y su vinculación a los derechos y garantías que fueron incumplidas o inobservadas, generando la imposibilidad de realizar el examen constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “POR ALTERAR O FALSIFICAR DOCUMENTOS O FORMULARIOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR