Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de julio de 2013, ingresó a trabajar a SETAR, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, para desempeñar las funciones de Auxiliar de almacenes, posteriormente, mediante memorando G.G.89/2014 de 29 de agosto, fue contratado de manera indefinida, en el cargo de Almacenero II, cumpliendo sus funciones de manera ininterrumpida hasta el 5 de octubre de 2015, fecha en la cual fue reasignado de cargo para prestar servicios en el puesto de Apoyo en Lecturacion del Subsistema Villa Montes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “POR ALTERAR O FALSIFICAR DOCUMENTOS O FORMULARIOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR