SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

“POR ALTERAR O FALSIFICAR DOCUMENTOS O FORMULARIOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA”

El 20 de noviembre de 2015, el Juez Sumariante, dictó Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 08/2015 en su contra, por la supuesta contravención de normas legales, entre ellas las previstas en los arts. 198 -falsedad material- y 199 -falsedad ideológica- del Código Penal (CP), supuestamente por haber falsificado documentos de la institución; por lo que presentó y ofreció pruebas de descargo; no obstante de ello, el Juez Sumariante, mediante Resolución de Proceso Administrativo Interno 07/2015 de 17 de diciembre, determinó la existencia de  responsabilidad administrativa por haber cometido contravenciones como funcionario público, señalando el art. 175 de su Reglamento Interno, es decir, “POR ALTERAR O FALSIFICAR DOCUMENTOS O FORMULARIOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA” (sic).

Contra la referida resolución interpuso recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto por Auto definitivo 6/2015 de 4 de enero, por el cual se confirma la resolución impugnada; y, habiendo planteado recurso jerárquico, la Gerencia General resolvió el mismo anulando obrados, y ordenó se dicte una nueva Resolución que resuelva el recurso de revocatoria, ello debido a que el Juez Sumariante solo podía cumplir tales funciones por la gestión 2015 y no por la gestión 2016.

Posesionado el nuevo Juez Sumariante por Auto Definitivo 01/2016 de 15 de febrero, confirmó totalmente la Resolución 07/2015 de 17 de diciembre, por lo que nuevamente dedujo el recurso jerárquico por la vulneración de derechos y garantías constitucionales, dando lugar a la emisión de la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 14 de marzo de 2016, por el cual la máxima autoridad ejecutiva confirma el Auto Definitivo 01/2016.

Sostiene que desde la emisión del Auto Inicial hasta la dictación de la Resolución Jerárquica, se confirmaron todas las resoluciones declarándolo con responsabilidad por la comisión de los presuntos delitos de falsedad material e ideológica, sumado al hecho de que en todo el proceso el Juez Sumariante no valoró las pruebas de descargo y tampoco realizó una correcta interpretación de la normativa legal aplicable, considerando que su sanción sería por delitos penales que no tienen sentencia ejecutoriada, constituyendo el Auto Inicial de Proceso Administrativo 08/2015 en un acto administrativo que vulnera el derecho al debido proceso, pues para iniciar una causa administrativa se tiene que respetar el derecho a la defensa, tomando en cuenta que no se puede sancionar en la vía administrativa por supuestos delitos que son de competencia exclusiva de la jurisdicción penal.

En consecuencia, si bien el Juez sumariante tiene competencia para sancionar a los trabajadores en la vía administrativa, la misma autoridad no puede hacer como una autoridad en materia penal considerando que su persona habría incurrido en contravención a los delitos antes referidos, por lo que primero debió iniciársele el proceso penal y una vez que cuente con sentencia ejecutoriada, recién activar el proceso sumario para luego sancionarlo administrativamente.