SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene de lo expuesto en la demanda de acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante, reclama ante esta jurisdicción que en el proceso administrativo seguido en su contra, el Juez sumariante no valoró las pruebas y los descargos que hizo, tampoco realizó una correcta interpretación de la normativa legal aplicable, considerando que se le habría sancionado por delitos penales sin tener sentencia ejecutoriada; asimismo, refiere que el Auto Inicial de Proceso Administrativo 08/2015 es un acto que vulnera el debido proceso y que la Resolución de Proceso Administrativo Interno 07/2015 de 17 de diciembre, vulnera su derecho a la presunción de inocencia.
En ese entendido, analizando la pretensión constitucional expuesta por el accionante, se puede advertir que la argumentación realizada en la misma hace referencia a aspectos que no fueron reclamados en la instancia administrativa, ya que en el recurso jerárquico que impugna la RA 06/2015 4 de enero de 2016, emitida por el Juez sumariante, únicamente realizó reclamos respecto a la inaplicabilidad del reglamento interno por no estar adecuado a la nueva Constitución Política del Estado, Incompetencia del Juez Sumariante y litispendencia por existir un proceso laboral de reincorporación a su fuente laboral y otro Administrativo por su destitución; omitiendo denunciar en sede administrativa las irregularidades que recién hoy expresa a través de esta acción de amparo constitucional.
Al respecto, como se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no haber efectuado tales reclamamos en el recurso jerárquico, se impidió que en el caso concreto la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de SETAR pueda efectuar un pronunciamiento al respecto, ello considerando que el citado recurso se constituía en un mecanismo de defensa de carácter idóneo; toda vez que, en el caso de análisis la referida autoridad administrativa pudo haber resuelto sobre los agravios señalados por el accionante; consecuentemente, se tiene que la acción de amparo constitucional no observó el alcance del principio de subsidiariedad, aspecto que impide a esta jurisdicción analizar si efectivamente las autoridades demandadas incurrieron en las irregularidades expresadas, debido a que las mismas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre tales alegaciones, lo que deviene en la imposibilidad de ingresar al fondo de la pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “POR ALTERAR O FALSIFICAR DOCUMENTOS O FORMULARIOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR