SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz; y, Dennis Raúl Fiengo Veliz, Secretario del señalado Juzgado, mediante informe escrito de 1 de noviembre de 2016, cursante de fs. 46 a 47, señalaron lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la supuesta comisión del delito de estafa, mediante Auto de 27 de octubre de 2016, se dispuso el no allanamiento a la recusación que se le planteó; por lo que, se dispuso la consulta al tribunal de alzada y la remisión de la causa al Juez siguiente en número; es decir, al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del señalado departamento; 2) Dicha orden de remisión fue cumplida el mismo día, siendo recepcionado el proceso en el Juzgado indicado, el 28 de igual mes y año, y la remisión de consulta al tribunal de alzada fue realizada en la misma fecha; y, 3) El 31 de igual mes y año, a horas 08:10 fueron devueltos los actuados judiciales debido a observaciones de la secretaria del Juzgado referido respecto a la foliación; por lo que, dio cumplimiento a lo observado por el Juez competente y devolvió actuados en forma inmediata, habiendo sido recibido en el Juzgado indicado a horas 11:15 del mismo día; por todo lo manifestado se evidencia que sus personas cumplieron a cabalidad sus obligaciones de remitir el caso en los plazos legales; por lo que, no hubo vulneración alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Respecto al principio de celeridad
- «…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud»; o sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aún cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo’.
- III.4. Jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.5.
- III.5.1. Respecto a Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz
- III.5.2. Respecto a Juan José Zubieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
- III.5.3. Respecto a Dennis Raul Fiengo Veliz y Laura Rojas Salazar; Secretarios del Juzgado de Instrucción Penal Quinto y Sexto respectivamente del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR