SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.5.2.   Respecto a Juan José Zubieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz

Con relación al aludido Juez, éste recepcionó la causa el 28 de octubre de 2016, a efectos de la recusación efectuada a su similar Quinta; el 31 del mencionado mes y año, debido a observaciones de foliación devolvió el expediente al juzgado de origen, mismas que al ser subsanadas fueron devueltas por la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, el mismo día; por lo que, tomó conocimiento de la causa el 1 de noviembre del señalado año, señalando el mismo día audiencia de cesación a la detención preventiva para el 7 del mencionado mes y año.  

               De acuerdo a lo antes mencionado, se concluye que la autoridad demandada, ajustó su actuar a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, mismo que señala que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando así dilaciones innecesarias que afecten el derecho la libertad.

Por otra parte, la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, realizó modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los cuales menciona el art. 239 del CPP, que señala: “…Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”, disposición legal de aplicación preferente en el caso que se examina.

De lo señalado se tiene que ante la existencia de solicitud de cesación a la detención preventiva, la audiencia debe ser fijada en un plazo no mayor a los cinco días, dentro de los cuales el juez deberá decretar, señalar audiencia, notificar y llevar a cabo la misma; en el caso de autos se evidencia que el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, tomó conocimiento de la causa el 1 de noviembre de 2016, fecha en la cual señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 7 del mencionado mes y año, ya que el 2 de noviembre era feriado nacional y que el 5 y 6 no eran días hábiles; por lo que, el señalamiento se encuentra dentro del término establecido por ley, de lo que se colige que no existió vulneración alguna por parte del nombrado Juez.