SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, señaló que: a) En el caso de autos se evidenció la negligencia, descuido y dilación dentro del proceso que se le sigue lo que ocasionó que cumpla una condena anticipada, lesionando así sus derechos constitucionales y el debido proceso; b) Si bien las observaciones son de forma y no de fondo, por dicha negligencia no se puede atribuir a una persona su detención indebida, ya que son más de doce días los que se encuentra detenido; y, c) El 20 de octubre de 2016, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, Rosario Ximena Flores Paniagua fundó la revocatoria de su detención preventiva, señalando que no cumplió con la fianza interpuesta y que el plazo se le venció el 19 de igual mes y año; sin embargo, contando desde el día siguiente a su notificación el plazo para presentar la fianza, se le cumplía el 20 del referido mes y año, por lo que adjuntó el depósito judicial, demostrando así haber cumplido a cabalidad la cancelación de la misma; razón por la cual, no puede estar cumpliendo una condena anticipada debido a la negligencia del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de dicho departamento –juzgado de origen–, lo que llegó a afectar la salud de su entorno familiar; motivo por el que, solicita restituyan su libertad inmediata, al haber cumplido a cabalidad la fianza personal que se le otorgó.