SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.3.  Respecto al principio de celeridad

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su SCP 1103/2012
de 6 de septiembre, respecto al principio de celeridad señaló que: “Al respecto el art. 178.I de la CPE, determina que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y entre los principios que la sustentan señala al principio de celeridad, sobre dicho principio de manera concordante, el art. 115.II, establece que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’, señalando asimismo en el art. 180.I de la CPE, que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros en el principio de celeridad. Por su parte, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que la celeridad ‘Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia’. Consiguientemente, la aplicación del principio de celeridad en aquellos casos relativos a privación de libertad resulta ser más imperante, razón por la cual las actuaciones jurisdiccionales deberán proponerse la materialización del mismo.