SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

i)

Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 1 de noviembre de 2016, cursante a fs. 43 y vta., manifestó lo siguiente: i) El 27 de octubre de 2016, a horas 18:58 fue remitido a su Juzgado, el proceso penal que sigue el Ministerio Púbico contra el ahora accionante, mismo que se encontraba con errores de foliatura, los cuales son observados cuando se remite al tribunal superior cuando existe recurso de apelación o cuando se remite a otro juzgado, derivando ello en responsabilidad para el Juzgado; ii) Al no existir constancia de remisión en consulta del rechazo de recusación, se vio en la obligación de devolver el cuaderno procesal el 28 del señalado mes y año, para que se mande en consulta la misma por parte de la Jueza de Instrucción Penal Quinta del mismo departamento, caso contrario sería asumir competencia sin tenerla legalmente; y, iii) El 31 del señalado mes y año, fueron remitidos los obrados cumpliendo las observaciones y se dispuso radicar la causa el 1 de noviembre del mencionado año, y ante el pedido de cesación a la detención preventiva de la misma fecha se señaló audiencia para el 7 del referido mes y año, dentro de los tres días hábiles; por lo manifestado, solicita denegar la tutela impetrada.

Laura Rojas Salazar, Secretaria del Juzgado de Instrucción  Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 1 de noviembre de 2016, cursante a fs. 44, señaló que los funcionarios subalternos no tienen legitimación pasiva en los recursos constitucionales, motivo por el cual corresponde denegar la tutela en su contra