SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de octubre de 2016 a horas 11:30, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, emitió mandamiento de detención preventiva en su contra bajo el fundamento de incumplimiento del pago de la fianza de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), ya que según la autoridad, dicha fianza debió ser cancelada el 19 del señalado mes y año.  El mismo 20 de octubre de 2016, solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, acompañando formulario en original del depósito judicial respecto a la fianza de Bs50 000.-, las firmas en el biométrico del Ministerio Público y memoriales de ofrecimiento de actos de diligencias de investigación; sin embargo, no se señaló audiencia alguna; por lo que, al encontrarse detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, interpuso una anterior acción de libertad, misma que fue negada.

El 24 de octubre de 2016, nuevamente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue señalada para el 27 de igual mes y año a horas 10:00, notificados los actores del proceso, la parte contraria presentó recusación contra la Jueza de la causa alegando amistad íntima con su abogado; motivo por el que, se suspendió la audiencia, remitiendo el expediente al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; por lo que, el mismo 27 del señalado mes y año, solicitó continuidad de la audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, en diversas oportunidades cuando su abogado se apersonó las funcionarias de dicho Juzgado le señalaron que si bien según el sistema el expediente se encontraría en ese juzgado no estaría físicamente; que existía observación a la foliación y otros documentos; por lo que, volvió al Juzgado de origen; que el Juez no se pronunció ni lo iba a hacer hasta que se subsanen las observaciones de foliación al expediente y que debía presentar nuevo memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva; el 1 de noviembre del referido año, su abogado una vez mas se apersonó a objeto de preguntar si llegó el expediente; sin embargo, nuevamente le dijeron que el mismo no había sido emitido; por lo que, alega dilación y retraso respecto a su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, lo que ocasiona que se encuentre detenido ilegalmente debido al descuido de los encargados del Juzgado.