SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Mery Yanet Mojica Peña y Luis Alberto Paz Casupa, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 186 y vta., solicitaron se declare improcedente la acción, manifestando que:      1) La Vocal Mery Yanet Mojica Peña asumió conocimiento de la presente causa el 18 de mayo de 2016; 2) El 27 de octubre de 2015, durante la etapa preparatoria, la imputada Yris Cecilia Roca Padilla presentó “incidente” de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el cual mereció como respuesta el decreto de 28 de octubre de 2015, dictada por el Juez “a quo” para su correspondiente tramitación; “incidente” que fue ratificado por la imputada el 19 de febrero de 2016; 3) El 11 de abril de 2013, el imputado Carlos Eduardo Fuchtner Soruco -ahora accionante- presentó excepción de prejudicialidad, que fue rechazada por Auto de 26 del mismo mes y año, y siendo apelada, fue declarada improcedente por Auto de Vista de 26 de mayo de 2014, por el Tribunal de alzada; 4) El 26 de julio de 2016, el accionante presentó recusación contra el Tribunal que integran, la cual fue rechazada de manera in límine mediante Auto de 27 del citado mes y año, en cuya parte final se ordenó la notificación con el “incidente” de extinción de la acción penal presentado por la imputada Yris Cecilia Roca Padilla de 27 de octubre de 2015; y, 5) Por todo lo anterior, concluyen que no existe “incidente” de extinción de la acción penal presentado por el coimputado Carlos Eduardo Fuchtner Soruco; por cuanto carece de legitimación activa para plantear la presente acción.