SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó la acción planteada y luego de hacer una rememoración de los actuados principales del proceso desde su inicio el 29 de mayo de 2012, y ampliando los mismos, manifestó que: a) El 13 de marzo de 2015, la denunciada Yris Cecilia Roca Padilla solicitó por primera vez la extinción de la acción penal; b) Mediante “Resolución” de 28 de octubre de 2015, el Juez dispuso correr en traslado a las partes para que se pronuncien sobre la extinción de la acción penal; no obstante; que los sujetos procesales fueron debidamente notificados, desde esa fecha, el Juzgado jamás se pronunció sobre el mismo; c) La dilación -de manera objetiva- se debe a términos exclusivamente del órgano jurisdiccional y al Ministerio Público; por lo que, no se encontrará ninguna demora de su parte, excepto el recurso de apelación de la excepción de prejudicialidad que tardó setenta y ocho días en ser remitido; empero, el proceso ya tiene una duración de más de cuatro años; y, d) Respecto de la recusación en contra del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo -alegada en el informe de las autoridades demandadas-, refiere que la misma hasta la fecha no fue remitida ante el Tribunal superior, incurriendo nuevamente en dilación.