SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

i)

Mónica Encinas Landívar, en audiencia manifestó: i) El hoy accionante no presentó ninguna excepción de extinción de la acción penal, ni por vencimiento de la etapa preparatoria, como tampoco por conminatoria, duración máxima del proceso, ni por ninguna naturaleza; ii) El accionante planteó una excepción de prejudicialidad que fue resuelta por el Tribunal de alzada declarándola admisible e improcedente; iii) Se reclama que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo no atendió una solicitud de extinción de la acción penal; sin embargo, la misma fue planteada ante el Juzgado de Instrucción Penal Octavo el 27 de octubre de 2015 y el traslado a las partes fue dispuesto por el Juez de ese Juzgado; iv) Quien estaba obligado a resolver el “incidente” de extinción de la acción penal interpuesto por Yris Cecilia Roca Padilla, era el Juez de Instrucción en lo Penal Octavo de la Capital, autoridad ante quien se presentaron las contestaciones de los “incidentes”; y, v) Por falta de claridad en la exposición apegada a la verdad material, así como de lealtad procesal, pero además por carecer de legitimación activa, solicita se deniegue la presente demanda.