SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, mediante Resolución de 5 de julio de 2016, se convocó a audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 18 del mismo mes y año, lo cual resulta ilegal pues existe una petición, incluso ratificada de “extinción del proceso por prescripción”, la cual no fue resuelta por más de nueve meses; sin embargo, la petición de aplicación de medidas cautelares es atendida después de siete días de ser presentada. Así, se fijó audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares sin resolver previamente su petición de extinción de la acción penal por prescripción.

Asimismo, el accionante luego de hacer una amplia mención de presupuestos jurisprudenciales sobre la extinción de la acción penal, tanto de la etapa preparatoria por prescripción como por duración máxima del proceso, señaló que no se le notificó con el traslado del “incidente” de extinción de la acción penal   (fs. 170 vta.), y que la dilación suscitada en el proceso es atribuible al Órgano Judicial exclusivamente en la administración de justicia y no someter a una persona a un proceso más allá del tiempo máximo establecido por Ley.