SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

Fragmento 10

           La SC 1732/2003-R de 28 de noviembre, definió a la legitimación activa en amparo constitucional como: “…la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad. Ahora bien, para activar el amparo constitucional, el Estado, a través de la norma prevista por el art. 19-II de la Constitución ha reconocido esa capacidad procesal a la persona, natural o jurídica, que se creyere agraviada quien podrá plantear el recurso directamente o mediante un apoderado.