Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
Angélica Scarlett Gallegos Arteaga, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 963 y vta., señaló que: a) En su condición de Jueza, elevó en consulta las excusas referidas, en aplicación del art. 349 del CPC y fueron los Vocales quienes resolvieron la consulta; y, b) No incurrió en acto u omisión indebida, que restrinja derechos o garantías, por lo que, pidió se emita la resolución que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria»
- «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR