SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2016 de 26 de octubre, cursante de fs. 987 a 991, concedió la tutela solicitada, y en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista de 31 de mayo de 2016, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales demandados no valoraron el Auto de 4 de julio de 2005, que daba cuenta de las excusas anteriores presentadas por el accionante como medio de defensa; y, 2) En virtud al principio de verdad material y los antecedentes adjuntos consistentes en fotocopias legalizadas a “fs. 408 del tercer cuerpo” (sic), consta la denuncia interpuesta por la abogada Nelly Panozo Aguilar contra Rubén Maldonado Rojas, por lo que no se puede desconocer la existencia del resentimiento, enemistad u odio, y si bien esos elementos no fueron adjuntados a la excusa, se debió precisamente a que varias veces que se excusó el solicitante de tutela, el juez siguiente en número asumió el conocimiento de dichas causas convirtiéndose en un antecedente el cual debió ser valorado por las autoridades demandadas, lo que no puede desconocerse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria»
- «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR