SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El proceso ordinario interpuesto por Delia Laura Siles por sí y en representación legal de Celio Alave Jaillita, contra José Roberto Jaillita Jaillita y otros, solicitando la nulidad de anticipo de legítima así como la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) y otras acciones, recayó ante Juan Chávez Rojas, en ese entonces Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien en el desarrollo del proceso se excusó del conocimiento de la causa, remitiéndose el expediente ante su homólogo Tercero (del cual el accionante es Juez) el 16 de mayo de 2016, por lo que, una vez advertido la intervención de la abogada Nelly Panozo Aguilar en el proceso, el ahora impetrante de tutela se excusó mediante Resolución de 18 de mayo de 2016, por la causal prevista en el art. 347.4 del Código Procesal Civil (CPC), tal como lo hizo en procesos anteriores donde intervenía la mencionada abogada, adjuntando como antecedente el Auto de 4 de julio de 2005, que emanó de otro litigio.

El expediente fue remitido ante la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, misma que elevó en consulta las excusas tanto de Juan Chavez Rojas como la del ahora accionante ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, la que mediante Auto de Vista de 31 de mayo de 2016, declaró ilegal las excusas, apartándose de un debido análisis de los antecedentes y de una correcta aplicación de la norma, afectando las garantías constitucionales del debido proceso e imparcialidad, colocándolo en riesgo inminente de ser destituido de su cargo por la falta gravísima prevista en el art. 188.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los Vocales ahora demandados afirmaron que la causal invocada para excusarse no se habría materializado mediante hechos conocidos y recientes, otorgándole al art. 347.4 del CPC un alcance que no está previsto, porque en la citada norma no prescribe que los hechos deben ser recientes, logrando justificar su decisión.

Con anterioridad tres excusas relacionadas con la participación de la abogada Nelly Panozo Aguilar, no fueron elevadas en consulta por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, pese a que contenía la misma causal de enemistad, odio y resentimiento, dejando por ello tácitamente entendido que sus excusas no fueron observadas y eran válidas.