SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.4.
II.4. Por Auto de 18 de mayo de 2016, Rubén Maldonado Rojas, Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se excusó del conocimiento del proceso ordinario de demanda de nulidad de documento y otros presentado por Delia Laura Siles en representación legal de Cecilio Alave Jailla, por la causal prevista en el art. 347.4 del CPC por cuanto Nelly Panozo Aguilar abogada patrocinante de los demandados “siente odio, rabia y resentimiento contra el suscrito juzgador” (sic) (fs. 358), adjuntando como prueba el Auto de 4 de julio de 2005 (fs. 360), a lo que por Auto de 25 de mayo de 2016, Angélica Scarlett Gallegos Arteaga, –su homóloga Cuarta–, en aplicación del art. 349.I del CPC, elevó en consulta ante la Sala Civil de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, las excusas de sus similares Segundo y Tercero (fs. 362 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria»
- «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR