Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. El 31 de agosto de 2015, Delia Laura Siles en representación legal de Cecilio Alave Jailla, presentó demanda de nulidad de documento e inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), acción reivindicatoria y posterior partición y división de bienes contra José Roberto Jaillita Jaillita y otros ante el Juez Público de Partido Civil de turno de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 329 a 333), previas subsanaciones dicho actuado fue admitido por Auto de 13 de enero de 2016 (fs. 346).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria»
- «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR