SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante alega la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y la garantía de imparcialidad; toda vez que, como autoridad jurisdiccional, tuvo conocimiento de una demanda de nulidad de documento e inscripción en DD.RR., acción reivindicatoria y posterior partición y división, donde la abogada Nelly Panozo Aguilar patrocinaba a los demandados, motivo por el cual se excusó conforme a lo previsto en el art. 347.4 del CPC, por tener animadversión con la mencionada profesional; no obstante, las autoridades ahora demandadas, en errónea apreciación de los antecedentes y haciendo una equívoca aplicación de la norma, resolvieron declarar ilegal la excusa.
De los antecedentes que cursan en obrados se advierte que por Auto de 18 de mayo de 2016, Rubén Maldonado Rojas, –ahora accionante– Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se excusó del conocimiento del proceso ordinario de demanda de nulidad de documento y otros, presentado por Delia Laura Siles en representación legal de Cecilio Alave Jailla, por la causal prevista en el art. 347.4 del CPC por cuanto Nelly Panozo Aguilar, abogada patrocinante de los demandados “siente odio, rabia y resentimiento contra el suscrito juzgador” (sic); asimismo, consta que a la mencionada Resolución se adjuntó el Auto de 4 de julio de 2005.
Bajo ese entendido, el accionante señala que los Vocales demandados al momento de emitir el Auto de Vista de 31 de mayo de 2016, en revisión de la consulta de la excusa planteada, no consideraron los antecedentes de una manera adecuada y no hicieron una correcta aplicación de la norma, pues habrían dado al art. 347.4 del CPC un alcance que no estaba previsto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria»
- «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR