SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

a)

Franco Ovidio Sanabria Solís, Juez Público de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, no asistió a la audiencia; sin embargo, remitió informe que cursa de fs. 338 a 339, en el que señaló: a) A solicitud de Nicolás Alave Ayaviri, en memorial de 8 de agosto de 2016, conforme al art. 134 del CPP, por providencia de 9 de agosto de 2016, se conminó al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo; b) En el quinto día de conminatoria el Ministerio Público, advirtió y solicitó a ese órgano Jurisdiccional, “Corrección” ante la conminatoria del referido día mes y año, por error existente y que además el Fiscal de Materia Mario Rocha Castro, habría hecho conocer la ampliación de la investigación contra los imputados Ever Ramiro Acero Poma, Nicolás Alave Ayaviri, Celso Colque Mosquera y Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación delictuosa, comunicado que cuenta con la providencia de 14 de diciembre de 2015. Posteriormente el mismo Fiscal de Materia, amplió la imputación formal contra Nicolás Alave Ayaviri y Celso Colque Mosquera, por los delitos referidos, empero no se pronunció sobre Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, y se emita alguna de las formas del art. 301 del CPP; c) Ante esos antecedentes, se realizó un análisis de todo el proceso y atendiendo los fundamentos del Ministerio Público, en el memorial de 30 de agosto de 2016, se tuvo la convicción que se encuentra pendiente la ampliación de la investigación de 11 de diciembre de 2015, con relación a Ever Ramiro Acero Poma y Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, en consecuencia se determinó que el proceso sigue en la fase preliminar de la investigación y tomando en cuenta que el proceso es indivisible, “no se puede separar ampliación por ampliación” (sic), como pretende el accionante, más aún cuando la etapa preliminar no está concluida porque tiene ampliaciones pendientes; d) Es preciso tomar en cuenta que la investigación es compleja, por la pluralidad de imputados, la etapa preparatoria se inició con la última notificación a los imputados, y en el presente caso todavía no está iniciando la etapa preparatoria, en consecuencia se determinó que se incurrió en error, no correspondiendo la conminatoria de 9 de agosto de 2016 a partir del art. 134 del CPP; y, d) Con la facultad conferida por los arts. 54.I, 168 y  279 del CPP, se regularizó el proceso advirtiendo al Ministerio Público que de una vez impulse la investigación e imprima celeridad y seriedad y concluya la fase preliminar que está pendiente; por lo que, a su criterio no existió fundamento alguno para declarar la procedencia de esta acción de amparo constitucional.