SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.3.
La SCP 1156/2016-S3 de 25 de octubre, recogiendo la jurisprudencia de la SCP 0953/2015-S3 de 6 de octubre, estableció al respecto que: “La celeridad se constituye en un elemento integrante del debido proceso, su observancia compele a quienes administran justicia, al deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas en cumplimiento de los plazos establecidos en la norma y de no existir este dentro de un término razonable con el objetivo de que los trámites judiciales cumplan su finalidad de forma oportuna, en ese sentido, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determina que la celeridad ‘comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia’.