SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
1)
La parte accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) Fue contratada por SERPETBOL Ltda. bajo la modalidad de realización de obra o servicio misma que fue irregular debido a que el principio de realidad que rige en la materia laboral nunca se realizó de acuerdo a lo estipulado en el contrato; 2) Fue designada al cargo de Asistente de Calidad para los distintos proyectos dentro de la citada empresa, por lo tanto, participó en todos y cada uno de los proyectos de esa empresa; 3) No se demostró que el proyecto para el cual fue contratada hubiese culminado ni existe certificación que demuestre ese extremo; 4) La SCP “0387/2016-S2” establece que en el caso que se contrate a un trabajador por proyecto para la realización de obra o servicios, debe necesariamente incluirse la fecha de culminación del mismo para que no sea a criterio o capricho su conclusión, en el caso concreto, en el contrato realizado con la referida empresa no existe fecha de culminación de sus tareas asignadas; 5) El estrés que provocó el despido intempestivo la llevó a dar a luz con seis meses de gestación lo que hizo que el recién nacido tenga una serie de problemas, de ahí la necesidad de contar con un seguro social; y, 6) Respecto a la naturaleza subsidiaria de la presente acción, la SCP 0171/2016-S2 de 29 de febrero, establece que en los casos de madres gestantes de menores de un año, no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es el caso de la protección a la mujer embarazada, debido que los derechos susceptibles de tutela no sólo le alcanza a ella, sino también, y con mayor razón, al ser en gestación que merece el resguardo privilegiado e incondicional del Estado, frente a la restricción, supresión, o amenaza a su salud e integridad, reconocido universalmente y de manera especial por la Constitución Política del Estado, las leyes y la jurisprudencial constitucional
- precedentemente expuesta, no es aplicable el principio de subsidiariedad en el caso concreto por tratarse de derechos y garantías de mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. Análisis del caso concreto
- PLANCHADA
- CONFIRMAR