SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que se lesionaron sus derechos fundamentales invocados en la presente acción tutelar, toda vez que fue contratada por SERPETBOL Ltda. a través de una serie de contratos temporales, y posteriormente como Asistente de “CSSMA”, pero una vez que la parte patronal se enteró de su estado de embarazo, la Jefa del Departamento de RR.HH. -hoy codemandada- emitió una nota por la cual le anunció que quedaba desvinculada de la citada empresa por haber concluido la obra, fase o actividad para la que fue contratada, por lo que acudió con su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que ordenó su reincorporación mediante la Conminatoria JDTSC/CONM. 019/2016 de 17 de marzo, la cual hasta la fecha de la interposición de esta acción tutelar no fue cumplida.
Antes de ingresar al examen de fondo de la controversia planteada, corresponde advertir que al tratarse de una denuncia relacionada con la inamovilidad laboral por embarazo, esta Sala realizará un análisis del fondo de la problemática planteada, en el entendido que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional fue constante al señalar que debe realizarse excepción a la subsidiariedad cuando se trate de mujeres embarazadas, padres progenitores que aleguen inamovilidad laboral, conforme el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es el caso de la protección a la mujer embarazada, debido que los derechos susceptibles de tutela no sólo le alcanza a ella, sino también, y con mayor razón, al ser en gestación que merece el resguardo privilegiado e incondicional del Estado, frente a la restricción, supresión, o amenaza a su salud e integridad, reconocido universalmente y de manera especial por la Constitución Política del Estado, las leyes y la jurisprudencial constitucional
- precedentemente expuesta, no es aplicable el principio de subsidiariedad en el caso concreto por tratarse de derechos y garantías de mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. Análisis del caso concreto
- PLANCHADA
- CONFIRMAR