Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Nils Carmona Suárez, representante legal de SERPETBOL Ltda., en audiencia, manifestó que: i) El cargo para el cual fue contratada la ahora accionante ya no existe, por lo tanto, no fue un despido intempestivo; ii) La Conminatoria JDSTSC/CONM. 019/2016 fue impugnada, no existiendo respuesta hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar; en consecuencia, no se agotaron todas las vías de reclamo; y, iii) La accionante fue contratada por obra, por lo que no correspondería la inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es el caso de la protección a la mujer embarazada, debido que los derechos susceptibles de tutela no sólo le alcanza a ella, sino también, y con mayor razón, al ser en gestación que merece el resguardo privilegiado e incondicional del Estado, frente a la restricción, supresión, o amenaza a su salud e integridad, reconocido universalmente y de manera especial por la Constitución Política del Estado, las leyes y la jurisprudencial constitucional
- precedentemente expuesta, no es aplicable el principio de subsidiariedad en el caso concreto por tratarse de derechos y garantías de mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. Análisis del caso concreto
- PLANCHADA
- CONFIRMAR