SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada por SERPETBOL Ltda. a través de una serie de contratos temporales, así el 21 de octubre del 2013, supuestamente para realizar labores como Encargada de “SSMA” operativo en la obra “PLANCHADO Y MONTAJE DE CAMPAMENTO BULO BULO”, pero su persona siempre trabajó como empleada de planta sin especificar que su actividad se limitaría a dicha obra.
Posteriormente, el Gerente de SERPETBOL Ltda. -hoy demandado- la designó como Asistente de “CSSMA” (SSMA, CALIDAD Y SGI), instruyendo a todo el personal que los informes mensuales y semanales relacionados con el área de “CSSMA” envíen con copia a su persona; igualmente, realizó programas de auditorías tanto de base como de distintos proyectos, habilitándola a realizar viajes a dichos proyectos, demostrando así, su vinculación con la referida empresa.
Al presentar la Comunicación Médica SMS-05-F06 de 18 de enero de 2016, suscrita por el Médico Base de SERPETBOL Ltda. dirigida al Jefe de Salud y Gerente de Calidad, Salud, Seguridad y Medio Ambiente de la citada empresa, haciéndoles conocer su estado de embarazo y gravidez, la Jefa del Departamento de RR.HH. -ahora codemandada- mediante nota de 20 de igual mes y año, le informó que al concluir la obra de “PLANCHADO Y MONTAJE DE CAMPAMENTO BULO BULO” el 29 de febrero de igual año, fenecería su relación laboral con la empresa antes mencionada, sin tomar en cuenta que al momento de su despido se encontraba con diez semanas de embarazo, coartando de esa manera sus derechos a una remuneración justa, a la seguridad social y al trabajo, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, solicitando su reincorporación en procura del resguardo de sus derechos, instancia que emitió la Conminatoria JDTS/CONM. 019/2016 de 17 de marzo, con la que fue notificada a citada empresa el 13 de abril de igual año, la cual hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar -24 de agosto de 2016- no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es el caso de la protección a la mujer embarazada, debido que los derechos susceptibles de tutela no sólo le alcanza a ella, sino también, y con mayor razón, al ser en gestación que merece el resguardo privilegiado e incondicional del Estado, frente a la restricción, supresión, o amenaza a su salud e integridad, reconocido universalmente y de manera especial por la Constitución Política del Estado, las leyes y la jurisprudencial constitucional
- precedentemente expuesta, no es aplicable el principio de subsidiariedad en el caso concreto por tratarse de derechos y garantías de mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. Análisis del caso concreto
- PLANCHADA
- CONFIRMAR