SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

II.3.

II.3.    Por Auto Interlocutorio de 11 de diciembre de 2015, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal –ahora Juez de Instrucción Penal Segundo−                 de Yacuiba del departamento de Tarija, rechazó el incidente de desincautación promovido por la accionante, bajo los siguientes argumentos: 1) La incautación y la confiscación es procedente cuando los bienes a incautarse hubiesen sido utilizados como medio para elaborar, procesar, fabricar, traficar o transportar sustancias controladas; 2) La impetrante de tutela al momento de interponer su incidente adjuntó documento privado de compra venta; empero, no tomó en cuenta que según el art. 1538 del Código Civil (CC), ningún derecho real surte efectos a terceros sino desde el momento que se hace público mediante el registro del título; 3) Los documentos privados que transmiten, modifican o limitan derechos solo surten efectos entre los suscribientes y no es oponible a terceros; 4) El contrato de comodato feneció en el momento en que Jovita Alarcón Tórrez ingresó “a vivir al Palmar” (sic), encontrándose a cargo del inmueble cuando se realizó el allanamiento; y, 5) No justificó que el dinero enviado desde España fue invertido en la construcción del inmueble (fs. 130 a 132); determinación impugnada por recurso de apelación incidental el 18 de diciembre de 2015, por falta de fundamentación y valoración de la prueba (fs. 134 a 136 vta.).