SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

Sobre la resolución a ser analizada

La accionante en el contenido de su demanda tutelar, solicitó que se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 11 de diciembre de 2015 y el Auto de Vista 67/2016, alegando que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración de la prueba; ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puntualizó que se apertura la vía constitucional por medio de la acción de amparo constitucional a efectos de verificar los hechos denunciados, a través de la revisión de la última resolución dictada en el proceso judicial o administrativo; por lo que, en aplicación de la misma, se efectuará el análisis del caso concreto a partir de la última resolución dictada dentro del incidente de desincautación; vale decir, que se revisará si el Auto de Vista 67/2016, es carente de fundamento, si en él se omite valorar la prueba y si realiza una incorrecta interpretación del art. 1 de la Ley de 15 de noviembre de 1887.

En este punto corresponde referir que en el acápite signado como I.2.2 (informe de las autoridades demandadas), se identificó que en el expediente no consta la diligencia de notificación con la demanda tutelar al Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija −codemandado−; sin embargo, atendiendo a que el análisis de los hechos denunciados por la accionante partirá de la revisión del Auto de Vista 67/2016, se tiene presente que la ausencia de notificación a la citada autoridad, no repercutirá de manera alguna en el análisis que se realiza en los párrafos siguientes.