SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado en su contra y Marco Antonio Gemio Murillo, por la presunta comisión del delito de concusión, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación emitió la Resolución de 21 de septiembre de 2015, por la cual dispuso el sobreseimiento a su favor, con el fundamento de que los elementos de prueba obtenidos eran insuficientes para fundar una acusación.

La precitada Resolución, al no haber querellante fue remitida de oficio para la revisión ante la Fiscal Departamental de Oruro, quien dictó la Resolución 113/2016 de 12 de julio, la cual carece de fundamento y contiene razonamientos equivocados y contradictorios direccionados a causarle perjuicio, pues en la misma se llegó a concluir que no es posible sostener que no existe certeza en la autoría, sin fundamento ni motivación, realizando simplemente la transcripción del acta de una entrevista y una nota.

La autoridad hoy demandada, ponderando la entrevista de la víctima estableció que dicha prueba era suficiente para la revocatoria del sobreseimiento, lo que precisamente no resulta un argumento, sino una conclusión apresurada, sin valorar y compulsar la prueba obtenida en el transcurso de la investigación; por otra parte, haciendo referencia a la finalidad de la etapa preparatoria, señaló que los elementos acumulados eran suficientes para buscar el reproche penal en contra de los imputados, y que la afirmación del Fiscal de Materia de que dichos elementos no eran suficientes para acusar resultaba impertinente, sin que exista fundamentación alguna que justifique dicha conclusión mucho menos una expresión del valor que se le haya dado a las pruebas.

La Resolución jerárquica impugnada solo valoró la entrevista realizada a la víctima y una nota del Vocal de la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, enviada a la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura; sin embargo, no existió valoración alguna del resto de la prueba, dado que no se constata un pronunciamiento en cuanto a los otros elementos probatorios que acreditan que la denuncia efectuada en su contra fue desestimada al no acreditarse la existencia del hecho; en tal razón, la decisión asumida por la autoridad demandada no se encuentra sustentada, además de haber asumido una actitud omisiva alejada de los marcos legales de razonabilidad, dado que con la prueba que se omitió, se acreditaba la inexistencia del hecho, lo que evidencia que dicha Resolución carece de una descripción, asignación del valor probatorio y valoración concreta e individualizada de los medios probatorios aportados por las partes, y carece de nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales con el supuesto hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de la prueba y la sanción o consecuencia jurídica emergente.

Finalmente, fue sobreseído en razón a que el hecho atribuido no existió; sin embargo, la autoridad Fiscal Departamental de Oruro, revocó la Resolución de sobreseimiento como si la misma hubiera sido dictada con el argumento de que el imputado no participó en el hecho, extremo que acredita que dicha autoridad jerárquica basó su decisión en un hecho diferente al utilizado en el sobreseimiento.