SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
Ángel René Mendoza Montecinos, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 27 de agosto de 2016, cursante de fs. 26 a 27 vta., refirió: a) El 12 del mismo mes y año, se convocó a audiencia de medidas cautelares a once de los coimputados; empero, solo ocho asistieron, de los cuales seis se encontraban sin abogados defensores, quienes por memorial justificaron su inasistencia; sin embargo, los ahora accionantes, sí se encontraban asistidos de sus abogados; y, siendo que la norma no obliga llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares de forma conjunta para todos los imputados, no existió impedimento para la realización de la referida audiencia en relación a los ahora accionantes; b) En audiencia el abogado de los impetrantes de tutela, interpuso recurso de reposición, indicando que la recusación formulada en contra de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, había sido rechazada mediante Resolución 67/2016 de 30 de mayo, presentando al efecto copia simple de la misma y solicitando la suspensión de la audiencia de medidas cautelares; puesto que, la autoridad demandada habría perdido competencia; empero el citado recurso fue rechazado por no haber sido notificado su autoridad formalmente con la antedicha Resolución; y, c) No concurriendo vulneración a ningún derecho o garantía constitucional, ya que, actuó de acuerdo a las atribuciones conferidas por el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó se rechace la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. El recurso de apelación incidental es el medio idóneo para impugnar las resoluciones correspondientes a imposiciones de medidas cautelares
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR