SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad demandada que llegó a conocer el proceso penal mientras se tramitaba la recusación de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la notificación de once coimputados para la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares para el 24 de agosto de 2016, a horas 14:30, por lo que, se presentaron junto a otros siete imputados a la misma, en la que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo asiento judicial, a pesar de haber citado a once coimputados, instaló dicha audiencia –solo para los impetrantes de tutela–, desalojando a los demás coimputados sin verificar si estaban o no con abogados, determinando así mediante Auto Interlocutorio 299/2016 de 24 de agosto, sus detenciones preventivas en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz; no obstante, de haberle hecho conocer que ya no era competente y entregarle una copia de la Resolución “76/2016” –lo correcto es 67/2016 de 30 de mayo– emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó la recusación de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. El recurso de apelación incidental es el medio idóneo para impugnar las resoluciones correspondientes a imposiciones de medidas cautelares
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR