SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.4.  El recurso de apelación incidental es el medio idóneo para impugnar las resoluciones correspondientes a imposiciones de medidas cautelares

En relación a la temática, la SCP 1663/2012 de 1 de octubre, expresó: “Se han sentado los lineamientos jurisprudenciales con relación al medio idóneo y eficaz, como es el recurso de apelación incidental contra las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales que resuelvan las medidas cautelares, al señalar:

'El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones”’.

Lo mencionado precedentemente denota que el recurso de apelación incidental, es el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en cuyo análisis y consiguiente resolución el Tribunal de alzada, puede corregir los probables errores en que pudiera haber incurrido la autoridad jurisdiccional inferior.