SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, señalaron como lesionados sus derechos a la libertad y a la locomoción, al debido proceso, a ser oído, a la seguridad jurídica y “…principio de legalidad, el principio de la concentración y unidad procesal…” (sic); en virtud a que, la autoridad demandada citó a once coimputados para la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares para el 24 de agosto de 2016, presentándose a la misma conjuntamente a otros siete imputados; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada instaló dicha audiencia –sólo para los impetrantes de tutela–, desalojando a los demás coimputados sin verificar sí se encontraban o no asistidos de sus abogados; asimismo, determinó sus detenciones preventivas mediante Auto Interlocutorio 299/2016 de 24 de agosto, en el Reciento Penitenciario de San Pedro de La Paz, a pesar de haber entregado copia de la Resolución 67/2016 de 30 de mayo, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó la recusación de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento; por lo que, la autoridad demandada, ya no era competente a momento de disponer la referida medida cautelar –a los ahora accionantes–.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. El recurso de apelación incidental es el medio idóneo para impugnar las resoluciones correspondientes a imposiciones de medidas cautelares
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR