SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 468/2016 de 27 de agosto, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela solicitada en base a los fundamentos de que, mediante la presente acción de defensa se pretende hacer cumplir la Resolución 67/2016 de 30 de mayo, para obtener sus libertades; empero, de acuerdo a las SSCC 0243/2012 de 29 de mayo y 0912/2015-S3 de 17 de septiembre, “…se establece que los recursos constitucionales no son el mecanismo o la vía idónea para exigir el cumplimiento de las Resoluciones pronunciadas” (sic); por lo que, no se puede peticionar el acatamiento de una resolución, para determinar la libertad de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. El recurso de apelación incidental es el medio idóneo para impugnar las resoluciones correspondientes a imposiciones de medidas cautelares
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR