SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
1)
Zhu Long, en su calidad de representante legal de la Empresa Minera YONG LI S.A. “EMYL S.A.”, mediante informe presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 85 a 87, refirió que: 1) El accionante no dio a conocer la entrega de Bs7 000.- (siete mil bolivianos), y no justificó, ni presentó facturas, cuando tiene la obligación de hacerlo y responder por dichos dineros a la empresa; 2) Se suscribió de manera voluntaria un documento de compromiso de pago, para que la empresa empleadora cancele el importe total de lo adeudado, “autorizando expresamente el descuento y pago del monto de dineros provenientes de beneficios sociales” (sic); y, 3) En aplicación del art. 13 de la LGT la empresa minera canceló todos los beneficios sociales, incluido el desahucio, de acuerdo al depósito efectuado en la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -Fondos en custodia-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 12
- III.2.
- REVOCAR